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domingo, 26 de marzo de 2017

¿Puedo deducir los gastos de restaurantes, hoteles y regalos si no identifico a qué cliente se refieren?


“Existe la creencia, más o menos generalizada, de que para poder deducir el IVA soportado en la
adquisición de bienes o servicios para la actividad, lo fundamental es contar con una factura que
documente la operación. Una reciente sentencia del TSJ de Madrid acaba de recordar sin embargo, que es imprescindible además, demostrar la relación de los gastos con el ejercicio de la actividad, sobre todo si se trata de deducir comidas en restaurantes, asistencias a congresos, alojamientos en hoteles y regalos a clientes o empleados.
Y es que, en muchos casos, la sola aportación de la factura no basta para deducir un gasto. Estamos tan acostumbrados a que Hacienda rechace la deducción de gastos de la actividad porque se aportan tickets, albaranes, movimientos de la tarjeta de crédito, etc… y no una factura, que cuando se cuenta con ésta parece que ya nada puede impedir la deducción del gasto.
Sin embargo, nada más lejos de la realidad. A diario los órganos de Hacienda dictan liquidaciones en la que se rechaza la deducción de gastos y cuotas de IVA soportadas, porque el contribuyente no ha logrado acreditar la correlación del gasto con los ingresos de la actividad. Es decir, que el gasto que se pretende deducir está relacionado con la obtención de los ingresos de la actividad.
El TSJ de Madrid, ha dictado recientemente una sentencia que es un aviso para aquellos contribuyentes que piensen que todo vale, que aportando la factura y habiendo contabilizado el gasto no debe existir ningún problema. La sentencia se refiere a la deducción del IVA, pero puede ser igualmente aplicable a IRPF e Impuesto de Sociedades.
Recuerda en primer lugar el TSJ, que la carga de la prueba sobre la necesidad y realidad de un gasto la tiene el contribuyente. Y es que el Tribunal Supremo tiene declarado que cada parte debe probar las circunstancias que le favorecen: La Agencia Tributaria, la realización del hecho imponible y los elementos para su cuantificación. El contribuyente, las circunstancias que determinen la no sujeción o exención del impuesto, la aplicación de beneficios fiscales o la deducción de gastos.
Tratándose de una sentencia referida al IVA, recuerda además el TSJ que en este impuesto, y en aras a garantizar la neutralidad del impuesto, se permite la deducción siempre que se cumplan los requisitos materiales para ello, independientemente de que no se cumplan todas las formalidades previstas en la Ley. Ello permite, según hemos visto en este blog, deducir el IVA de la compra de un inmueble aportando la escritura, y no la factura.
Con estas premisas, el TSJ resuelve sin son deducibles los gastos rechazados por la Agencia Tributaria, referidos a inscripciones, congresos, billetes y alojamiento, gastos por restaurantes y compra de joyería y floristería. En el presente caso, Hacienda no discute la realidad del gasto, ni el carácter necesario para la actividad del mismo. Simplemente cuestiona la correlación del gasto con los ingresos de la actividad. Y es que el contribuyente no logró acreditar en ningún momento, quién o quiénes eran los beneficiarios de la adquisición de los servicios consistentes en inscripciones, congresos, alojamientos, restaurantes, joyería, etc…
Respecto a la asistencia a congresos y alojamiento, considera el Tribunal que es necesario identificar a la persona que acudió a dichos congresos y disfrutó de los alojamientos, para poder determinar su relación con la empresa que pretende deducir tales gastos.
Algo parecido ocurre con las facturas de comidas con restaurantes, en las que no se acredita que fueran destinadas al mantenimiento o captación de clientes, ni se identificó a las personas o entidades visitadas. Considera el Tribunal que sin dicha acreditación, se trata
de gastos no justificados, por no tener constancia de su destinatario ni de los concretos trabajos realizados.
En el caso de compra de joyería, floristería y regalos, se trataba según la empresa, de regalos por bodas a empleados. La deducción del IVA soportado en regalos y atenciones a empleados o clientes no puede rechazarse automáticamente por la Agencia Tributaria. Sin embargo, en el caso planteado, la Administración no discutió la realidad o el carácter necesario del gasto, sino simplemente su vinculación con la actividad de la empresa, al no haberse identificado los destinatarios de dichos regalos y atenciones.
En definitiva, estamos ante una sentencia que supone un “aviso a navegantes” sobre los problemas que pueden existir a la hora de deducir gastos en IVA, IRPF e IS. Será conveniente por tanto, unir a cada gasto o factura del tipo de los que hemos comentado en este artículo, la justificación del cliente o empleado a que se refieren, ya sea mediante correos electrónicos, mensajes, etc… Y ello sabiendo, que se trata de una cuestión muy subjetiva, que será apreciada caso por caso por el funcionario de Hacienda y posteriormente, por los Tribunales, y que en algunos casos la misma prueba satisfará a unos, y a otros no.”
Es un artículo de Ático Jurídico.

domingo, 19 de marzo de 2017

Errores que no debe cometer si recibe un préstamo de un familiar

“En los tiempos de crisis que vivimos, es muy frecuente recibir un préstamo de un familiar, para tratar salir de un apuro económico.
En muchos casos, la intención es devolver el dinero prestado lo más pronto posible, pero lo cierto es que muchas veces la devolución de lo prestado se demora en exceso, o no llega nunca.
¿Puede Hacienda exigir en estos casos la tributación de la operación como donación, y no como préstamo? Ciertamente, la diferencia es notable.
Si la operación tributa como préstamo, estará exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y el prestamista (el que entrega el dinero) sólo tendrá que tributar en su IRPF por los intereses que perciba. No obstante, el préstamo puede formalizarse sin intereses y no es necesario realizarlo en escritura pública.
Por el contrario, si Hacienda considera que realmente hay una donación, la operación no estará exenta del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), y según la Comunidad Autónoma en la que se realice y el grado de parentesco entre el que entrega el dinero y el que lo recibe, pueden no ser aplicables las reducciones o bonificaciones, resultando muy elevada la cuota tributaria a pagar. Además, en muchos caso es necesario formalizar la donación en escritura pública para tener derecho a las reducciones y bonificaciones, por lo que éstas pueden perderse si la operación se documenta en un contrato privado, o ni siquiera se documenta por escrito.

Analizadas las diferencias entre la tributación de una entrega de dinero como préstamo o como donación, es preciso referirse a una reciente sentencia del TSJ de Murcia, que resuelve el caso de un padre que entregó a su hijo la cantidad de 262.899 euros para la compra de unos terrenos. Dicha sentencia, ha puesto de manifiesto los errores más comunes que pueden cometerse al recibir dinero de un familiar. A la entrega del dinero, se formalizó un documento privado de préstamo, pero éste no se llevo a liquidar a la Consejería de Hacienda competente, hasta casi cuatro años después, una vez iniciadas las actuaciones de comprobación de la operación. La Hacienda autonómica, dada la relación de parentesco entre el que entregó el dinero, y el que lo recibió, aplicó al contribuyente la presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) del artículo 4.1 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, considerando la existencia de una donación, salvo que se probara lo contrario. Y para desvirtuar dicha presunción no sirvió al contribuyente la aportación del documento privado suscrito, ya que Hacienda entendió que, por haberse presentado en la Consejería para su liquidación, casi cuatro años después de su firma, no quedaba acreditado que se hubiera firmado antes o al momento de recibir el dinero. Y ello, en aplicación del artículo 1227 del Código Civil. Además, el TSJ constató que la entrega del dinero no había sido declarado ni en el Impuesto de Patrimonio del donante ni en el del donatario (como crédito y como deuda respectivamente), ni constaba la devolución de lo recibido.
En definitiva, todo contribuyente que reciba dinero de un familiar y tenga intención de devolverlo, no sólo debe documentarlo en un contrato (extendido como mínimo en documento privado), y declararlo como préstamo en la Consejería de su Comunidad Autónoma, sino que además debe acreditar que las condiciones del préstamo firmado se han cumplido (plazo de devolución, abono de cada cuota con o sin intereses, declaración en el Impuesto de patrimonio…). Todo ello evitará que un día Hacienda le dé un buen susto, al pretender hacer tributar como donación, lo que tan sólo tenía la intención de ser un préstamo.”
Es un artículo de Ático Jurídico.